Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 9 may 2003
Las sanciones impuestas por la presente Ley se gradúan teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Los perjuicios causados a las personas, los bienes materiales y el patrimonio natural. b) La capacidad económica de los infractores. c) La existencia de intencionalidad. d) La reincidencia.
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eli/es-ct/l/2003/04/22/5#art-12