Art. 10
10 / 22En vigor desde 9 may 2003
1. Son responsables de las infracciones los sujetos a que se refiere el artículo 4.1, 2 y 3, así como toda persona o entidad que dificulte la ejecución de las obligaciones establecidas por la presente Ley.
2. En caso de que no exista ninguno de los órganos de gestión o de las juntas dotados de personalidad jurídica propia para cumplir las obligaciones que establece la presente Ley o en el caso de que éstos sean insolventes, los propietarios de las fincas responden solidariamente de la comisión de la infracción.
3. En el caso de la infracción regulada por el artículo 9.3.b, es responsable de la misma el titular de la finca gravada con la servidumbre.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/22/5#art-10