Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 abr 2003
El Consejero de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias oportunas para la adaptación del programa presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid al cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
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