Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

105 / 107
En vigor desde 1 abr 2003
Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid. Uno. Se adiciona un apartado 2 al artículo 7, con el siguiente tenor literal: «2. Las instalaciones industriales que estén comprendidas entre las categorías relacionadas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar la correspondiente Identificación Industrial en la Consejería competente en materia de medio ambiente.» Dos. Se adiciona un apartado 3 al artículo 8, con el siguiente tenor literal: «3. Las instalaciones industriales que se refieren en el apartado 1, y que además estén comprendidas entre las categorías relacionadas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar la correspondiente Solicitud de Vertido en la Consejería con competencias en materia de medio ambiente en los dos casos considerados en los apartados 1 y 2 anteriores.» Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos: «2. El Ayuntamiento y la Consejería competente en materia de medio ambiente en el caso de las actividades industriales que se refieren en el apartado 2 del artículo 7, podrán requerir, motivadamente, al solicitante un análisis del vertido, realizado por un laboratorio homologado, cuando existan indicios racionales de anomalías en los datos presentados.» Cuatro. Se añade al final del apartado 2 del artículo 10 el siguiente texto: «Dicho informe preceptivo y vinculante quedará incluido dentro de la Autorización Ambiental Integrada regulada en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, para aquellas instalaciones industriales que estén comprendidas entre las categorías relacionadas en el Anejo 1 de dicha Ley y con los plazos establecidos en la misma.» Cinco. Se modifica el artículo 37, que queda redactado en los siguientes términos: Donde dice: «... el usuario deberá presentar en el Ayuntamiento donde está ubicada la actividad, la Identificación Industrial...». Debe decir: «... el usuario deberá presentar en la Administración competente, la Identificación industrial...».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/20/5#disposicion-final-segunda