Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 abr 2003
Con objeto de promover el uso racional de los recursos y el aprovechamiento de los excedentes de tierras generados en obras públicas o privadas, antes del 31 de diciembre de 2004, se crea la Bolsa de Excedentes de Tierras de la Comunidad de Madrid cuyo régimen jurídico se establecerá reglamentariamente.
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