Art. 70
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

70 / 107
En vigor desde 1 ene 2011
1. A efectos de lo establecido en este Título, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos. 2. Sólo quedarán exentos de responsabilidad administrativa quienes cedan los residuos a gestores autorizados o registrados al efecto, según proceda, y siempre que la entrega de los mismos se realice cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación aplicable. En todo caso, la cesión ha de constar en documento fehaciente. 3. Igualmente, los poseedores de residuos urbanos quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan derivarse de tales residuos, siempre que los hayan entregado a las Entidades Locales observando las respectivas ordenanzas y demás normativa aplicable. 4. La responsabilidad será solidaria en los siguientes supuestos: a) Cuando el productor, el poseedor o el gestor de los residuos los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta Ley. b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción. c) Cuando se cometa la infracción leve tipificada en el artículo 73.b) consistente en el abandono o vertido en espacios públicos de residuos derivados del consumo privado, cuando dicha infracción sea cometida por menores de edad siempre que éstos tengan catorce años cumplidos en el momento de dicha comisión. La solidaridad por lo que se refiere al cumplimiento de la sanción de multa que pudiera recaer sobre el menor, se extenderá a los padres, tutores, acogedores o guardadores legales del menor de edad. 5. Cuando los daños causados al medio ambiente se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, la Administración competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos. Se añade el apartado 4.c) por el .1 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/20/5#art-70