Art. 40
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

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En vigor desde 1 abr 2003
En aplicación de los principios de proximidad y suficiencia, la valorización de los aceites usados generados en la Comunidad de Madrid se llevará a cabo en la propia Comunidad Autónoma, salvo que se hayan logrado los objetivos previstos al efecto en los Planes autonómicos de residuos o que no existan instalaciones autorizadas para su tratamiento.
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