Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
31 / 107En vigor desde 1 abr 2003
Asimismo, los grandes establecimientos comerciales, tal y como se definen en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la recogida selectiva de todos los residuos generados en el establecimiento, incluyendo las salas de ventas y las dependencias auxiliares como almacenes, oficinas y zonas comunes.
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Proeli/es-md/l/2003/03/20/5#art-31