Art. 19
Título TÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 1 abr 2003
Los responsables de la puesta en el mercado de los productos que figuren en una lista aprobada reglamentariamente por la Comunidad de Madrid, deberán optar por una de las siguientes alternativas: a) Hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos. b) Participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos. c) Aceptar un sistema de depósito, devolución y retorno de los residuos derivados de sus productos. d) Contribuir económicamente a los sistemas públicos de gestión de residuos en medida tal que se cubran los costes atribuibles a la gestión de los mismos.
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