Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 9 abr 2003
Las inscripciones de parejas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulado por el Decreto 35/1997, de 18 de marzo, y desarrollado por la Orden de 14 de mayo de 1997 de la Consejería de Bienestar Social, se integrarán de oficio y de modo automático en el Registro de Parejas de Hecho contemplado en el articulado de esta Ley.
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