Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 9 abr 2003
En todo lo que legalmente afecte al régimen del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá entenderse equiparada la pareja de hecho al matrimonio y el conviviente al cónyuge, de tal manera que los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.
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eli/es-ex/l/2003/03/20/5#art-10