Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 20En vigor desde 9 abr 2003
En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico extremeño, nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, tenga éste su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de dos personas constituidas en pareja de hecho, con independencia de su sexo.
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Proeli/es-ex/l/2003/03/20/5#art-1