Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

7 / 19
En vigor desde 25 dic 2003
1. La Autoridad del Transporte de Euskadi podrá actuar en pleno, en secciones y en ponencias. 2. El Pleno se reunirá previa convocatoria de su presidente, al menos una vez cada trimestre, o cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2003/12/15/5#art-7