Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
16 / 19En vigor desde 25 dic 2003
Las Autoridades Territoriales del Transporte desarrollarán sus funciones de acuerdo con los criterios básicos emanados de la Autoridad del Transporte de Euskadi.
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Proeli/es-pv/l/2003/12/15/5#art-16