Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 19En vigor desde 25 dic 2003
1. La Autoridad del Transporte de Euskadi elaborará y aprobará un reglamento en el que se establezca su régimen de organización y funcionamiento, que se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco».
2. En todo caso, las deliberaciones y acuerdos del Pleno requieren la presencia del presidente o de quien haga sus veces, la de la mitad al menos de sus miembros, y la del secretario o quien le sustituya.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes.
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Proeli/es-pv/l/2003/12/15/5#art-12