Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 nov 2002
El Gobierno de La Rioja fijará los valores límite de emisión y las prescripciones técnicas que habrán de recoger, en el plazo de un año desde su aprobación, las Ordenanzas Municipales de Protección del Medio Ambiente.
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