Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
65 / 72En vigor desde 1 nov 2002
Los regímenes de inspección y sanción regulados en la presente Ley se aplicarán sin perjuicio de los establecidos por la legislación sectorial y que, en todo caso, se armonizarán.
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Proeli/es-ri/l/2002/10/08/5#disposicion-adicional-primera