Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

51 / 72
En vigor desde 1 ene 2008
1. Las inspecciones que se realicen para vigilar el cumplimiento de esta Ley adoptarán las medidas necesarias para asegurar el buen resultado de las mismas. 2. De toda visita de inspección se levantará un acta descriptiva de los hechos que pueden ser motivo de irregularidad, acta en la que se hacen constar las alegaciones que formule el responsable de aquéllos en caso de estar presente, y cuando así lo solicite. Estas actas gozarán de presunción de certeza y valor probatorio, sin perjuicio de las demás pruebas que, en defensa de los respectivos intereses, puedan aportar los interesados. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2002/10/08/5#art-51