Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 25 abr 2002
Las Diputaciones Provinciales deberán adecuar sus ordenanzas a lo establecido en esta Ley en el plazo máximo de seis meses a partir del 1 de enero del ejercicio económico siguiente a su entrada en vigor.
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