Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 25 abr 2002
Quedan derogadas las Reales Órdenes de 20 de abril de 1833, 26 de marzo de 1837, 5 de julio de 1837, 9 de octubre de 1838, 6 de abril de 1839, 4 de abril de 1840, 24 de mayo de 1846, 3 de septiembre de 1846, 21 de enero de 1849, 15 de julio de 1849, 8 de octubre de 1856, 1 de agosto de 1871, 9 de julio de 1872, 3 de noviembre de 1907 y 8 de agosto de 1915. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.
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