Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 23En vigor desde 25 abr 2002
El Boletín Oficial de la Provincia se publicará con periodicidad mínima de tres veces por semana, debiendo coincidir la fecha del Boletín con la de su efectiva publicación.
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Proeli/es/l/2002/04/04/5#art-4