Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 25 abr 2002
La suscripción al Boletín Oficial de la Provincia será obligatoria para los entes locales de la provincia, que deberán abonar la misma en los términos y con las excepciones que prevean las ordenanzas reguladoras.
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eli/es/l/2002/04/04/5#art-3