Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 25 abr 2002
De acuerdo con lo establecido en los artículos 55.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración General del Estado y la de las Comunidades Autónomas prestarán, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que la Administración provincial pueda precisar para el mantenimiento y modernización del Boletín Oficial de la Provincia.
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eli/es/l/2002/04/04/5#art-13