Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 25 abr 2002
1. La publicación de los textos en el Boletín Oficial de la Provincia estará sujeta al previo pago de la tasa provincial, de acuerdo con lo que establezca la ordenanza reguladora aprobada por la correspondiente Diputación Provincial. 2. Estarán exentos del pago de la tasa: a) La publicación de disposiciones y las resoluciones de inserción obligatoria. b) Los anuncios oficiales, cualquiera que sea el solicitante de la inserción, cuando la misma resulte obligatoria, de acuerdo con una norma legal o reglamentaria, así como los edictos y anuncios de Juzgados y Tribunales cuando la inserción sea ordenada de oficio. 3. Se exceptúan de la exención a que se refiere el apartado anterior las siguientes publicaciones: a) Los anuncios publicados a instancia de particulares. b) Los anuncios de licitaciones de todo tipo de contratos, de acuerdo con lo establecido en su legislación específica. c) Los anuncios oficiales de la Administración de Justicia a instancia de particulares. d) Los anuncios cuyo coste sea repercutible a los interesados según las disposiciones aplicables. e) Los anuncios derivados de procedimientos sujetos al pago de una tasa, precio público u otro tipo de derechos económicos. f) Los anuncios que puedan reportar, directa o indirectamente, un beneficio económico al remitente o solicitante, o tuvieran contenido económico. No se considerará, a estos efectos, que reporta un beneficio económico o que tenga contenido económico las citaciones para ser notificados por comparecencia en los procedimientos de recaudación de los diferentes tributos o exacciones parafiscales, en los casos en que, intentada la notificación al interesado o representante por parte de la Administración tributaria o entidades y corporaciones de derecho público a las que corresponde su recaudación, ésta no haya sido posible. g) Los anuncios que puedan o deban publicarse además en un diario, según disposición legal o reglamentaria. La respectiva ordenanza reguladora de la tasa podrá declarar la exención de todos o alguno de los supuestos exceptuados.
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eli/es/l/2002/04/04/5#art-11