Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 7 may 2002
Las explotaciones privadas de caza vigentes a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a denominarse «cotos privados de caza», salvo que el titular actual manifieste su desistimiento ante el Departamento competente en el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de la presente Ley.
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