Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria séptima
115 / 124En vigor desde 7 may 2002
Los titulares de los cotos de caza deberán presentar ante la Administración un plan técnico de caza, conforme los contenidos establecidos por el Departamento responsable de medio ambiente, antes del 30 de junio del año 2002.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#disposicion-transitoria-septima