Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 7 may 2002
Los titulares de los cotos de caza deberán presentar ante la Administración un plan técnico de caza, conforme los contenidos establecidos por el Departamento responsable de medio ambiente, antes del 30 de junio del año 2002.
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