Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
113 / 124En vigor desde 20 mar 2012
Los cotos comerciales de caza coincidentes con cercados cinegéticos de caza mayor existentes a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a denominarse «cotos privados de caza», independientemente de la superficie que tengan.
Se deroga el apartado 2 y el vigente apartado 1 queda sin numerar por la disposición derogatoria única.2.f) de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#disposicion-transitoria-quinta