Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 20 mar 2012
Los cotos comerciales de caza coincidentes con cercados cinegéticos de caza mayor existentes a la entrada en vigor de esta Ley pasarán a denominarse «cotos privados de caza», independientemente de la superficie que tengan. Se deroga el apartado 2 y el vigente apartado 1 queda sin numerar por la disposición derogatoria única.2.f) de la Ley 3/2012, de 8 de marzo. Ref. BOE-A-2012-5203 .

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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#disposicion-transitoria-quinta