Art. Disposición transitoria duodécima
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria duodécima

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En vigor desde 7 may 2002
En tanto no se apruebe la orden a que se hace referencia en el artículo 94, a efectos de sustitución de los medios decomisados, se aplicarán las siguientes cuantías: a) Vehículos a motor: 3.005,06 euros. b) Perros: 150,25 euros. c) Aves de presa: 90,15 euros. d) Hurones y otros reclamos: 60,10 euros.
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