Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 7 may 2002
Los cotos privados de caza creados al amparo de la Ley 1/1970, de 4 de abril, vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, deberán adecuarse a una de las figuras de terrenos cinegéticos establecidas por la presente Ley en el plazo de seis meses tras su entrada en vigor.
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