Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 7 may 2002
El ejercicio de la caza en los espacios naturales protegidos y, en su caso, en sus zonas periféricas de protección se someterá a lo que dispongan sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales y planes rectores de uso y gestión.
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