Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 98
99 / 124En vigor desde 7 may 2002
1. La incoación de los procedimientos administrativos sancionadores corresponde a los directores de los servicios provinciales del Departamento responsable de medio ambiente.
2. Son competentes para resolver los procedimientos sancionadores:
a) Para las sanciones de hasta 12.020,24 euros, los directores de los servicios provinciales.
b) Para las sanciones comprendidas entre 12.020,25 y 30.050,61 euros, el Director general responsable del medio natural.
c) Para las sanciones de superior cuantía, el Consejero responsable de medio ambiente.
3. El órgano competente para ordenar la incoación del procedimiento sancionador podrá proceder, mediante acuerdo motivado, a la adopción de las medidas de carácter provisional que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer o para impedir la continuidad de la infracción.
4. En la resolución de estos procedimientos, además de la sanción que en su caso proceda, se determinarán las medidas necesarias para minorar o solventar los efectos de la infracción, provisional o definitivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-98