Art. 92
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

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En vigor desde 7 may 2002
Podrán imponerse multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a quince días, en los términos que se establezcan en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, cuya cuantía no excederá en cada caso de 3.005,06 euros.
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