Art. 90
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 90

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En vigor desde 7 may 2002
Los titulares de los derechos cinegéticos serán responsables subsidiarios de las infracciones que cometan sus empleados en acciones de molestia intencionada, persecución, captura o muerte de ejemplares de especies de fauna amenazada contemplada en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.
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