Art. 89
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

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En vigor desde 7 may 2002
Las personas jurídicas serán responsables directas de las sanciones y de los daños y perjuicios generados por las infracciones cometidas por acuerdo de sus órganos, o por sus representantes, mandatarios o empleados en el desempeño de sus respectivas funciones.
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