Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 84
85 / 124En vigor desde 28 dic 2004
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
1. La introducción o suelta de especies de fauna silvestre o de especies cinegéticas, sin la debida autorización, o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
2. La caza sin permiso en espacios naturales protegidos y refugios de fauna silvestre.
3. La caza de sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica), cabra montés (Capra pyrenaica), ciervo (Cervus elaphus), corzo (Capreolus capreolus), gamo (Dama dama) y muflón (Ovis musimon) sin licencia o sin contar con las autorizaciones y permisos preceptivos o transgrediendo lo dispuesto en los mismos.
Se añade el apartado 3 por el de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2203 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-84