Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 83
84 / 124En vigor desde 7 may 2002
Tendrán la consideración de infracciones graves:
1. Incumplir las normas sobre señalización de terrenos cinegéticos por parte del titular del coto.
2. Incumplir las normas sobre señalización de las zonas no cinegéticas voluntarias por parte del propietario o propietarios de las fincas que las conforman.
3. Arrancar, derribar, desplazar o modificar cualquier tipo de señal prevista en la legislación de caza.
4. Subarrendar los derechos cinegéticos por parte de los titulares de los cotos deportivos de caza.
5. Arrendar o ceder a terceros la gestión de los cotos deportivos de caza.
6. No notificar a la Administración responsable por parte del titular del coto municipal, privado de caza o de la explotación intensiva de caza cualquier tipo de transmisión de su gestión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24, 27 y 28, respectivamente.
7. Incumplir las condiciones exigidas para el establecimiento o modificación de un terreno cinegético, así como el falseamiento de límites o superficie.
8. Incumplir las condiciones y requisitos regulados en los artículos 24, 25, 27 y 28 de la presente Ley respecto a la constitución y gestión de los cotos municipales, deportivos, privados y explotaciones intensivas de caza.
9. Cazar en zonas donde esté expresamente prohibido sin autorización.
10. Cazar sin licencia, con licencia con datos falsificados, teniendo retirada la licencia o estando privado de obtenerla por sentencia o resolución administrativa firmes.
11. Cazar con armas de fuego no estando en posesión de la licencia de clase A.
12. Cazar sin permiso del titular del acotado o falsear los datos contenidos en el mismo.
13. Cazar sin permiso en las reservas de caza.
14. Falsear la condición de cazador sin posibilidad de realizar actividades cinegéticas cuando viene realizando dicha actividad en cotos deportivos y municipales de caza.
15. Ejercitar la actividad cinegética o permitirla por parte del titular del acotado, sin tener presentado y aprobado el correspondiente plan técnico del coto y el plan anual de aprovechamientos cinegéticos.
16. Incumplir, por parte del titular o de los cazadores, el contenido del plan técnico del coto y el plan anual de aprovechamiento cinegético aprobados por la Administración.
17. Infringir las normas específicas contenidas en el plan general de caza, cuya regulación se encuentra en el artículo 45 de la presente Ley.
18. Incumplir los requisitos exigidos para el ejercicio de la caza en el artículo 46 de la presente Ley.
19. Incumplir lo establecido en el artículo 47 de la presente Ley sobre medios y procedimientos prohibidos.
20. Incumplir lo establecido en el artículo 48 de la presente Ley sobre armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
21. Falsear los datos con la finalidad de obtener autorizaciones excepcionales a los efectos del artículo 50 de la presente Ley, así como incumplir el condicionado contenido en aquellas autorizaciones excepcionales que se hubieran otorgado.
22. Cazar en época de veda o, dentro del período establecido, en día no hábil, así como la tenencia de especies cinegéticas muertas en época de veda, salvo que se justifique su procedencia legítima.
23. Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.
24. Cazar en los días de fortuna definidos en el artículo 49.1.d) de la presente Ley.
25. Cazar en días de nieve, salvo lo que establezca el plan general de caza.
26. Cazar en días de niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas o con visibilidad mermada que reduzcan la defensa de las piezas de caza o resulten peligrosos para las personas o bienes.
27. Cazar cuando la visibilidad de los tiradores sea inferior a los 250 metros.
28. Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículos como medio de ocultación.
29. Chantear, atraer o espantar la caza de terrenos ajenos.
30. Vulnerar las modalidades de caza prohibidas en el plan general de caza.
31. Destruir, molestar, inquietar o alterar los vivares, madrigueras o nidos de especies cinegéticas, salvo en modalidades o métodos de caza autorizados por el Departamento responsable de medio ambiente.
32. Tener aves de cetrería sin autorización, así como vulnerar las condiciones de autorización otorgada para la utilización de estos animales.
33. Tener hurones sin autorización, así como vulnerar las condiciones de autorización otorgada para la utilización de estos animales.
34. Vulnerar las normas sobre seguridad en las cacerías que reglamentariamente se establezcan.
35. Incumplir las condiciones de otorgamiento de las autorizaciones concedidas para la caza con fines científicos o para la conservación de nidos, pollos, madrigueras, colonias y criaderos de especies cinegéticas.
36. No declarar los titulares de terrenos cinegéticos las epizootias y zoonosis que afecten a la fauna cinegética.
37. Incumplir los titulares de terrenos cinegéticos las medidas que se ordenen para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis.
38. Infringir lo dispuesto en el artículo 57 de la presente Ley sobre protección de las especies cinegéticas autóctonas.
39. Instalar granjas cinegéticas sin estar en posesión de la autorización correspondiente, así como incumplir las condiciones fijadas en esta y las obligaciones establecidas en la presente Ley.
40. Comercializar, transportar, importar o exportar piezas de caza, vivas o muertas, así como embriones o huevos, sin cumplir los requisitos establecidos.
41. Comercializar piezas de caza enlatadas, congeladas o refrigeradas sin cumplir las condiciones dictadas al efecto por el órgano competente con el fin de garantizar la procedencia legal de las mismas.
42. Dificultar la acción de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
43. Obstaculizar el ejercicio de las funciones propias de los agentes de la autoridad en la inspección de caza o el acceso a los diversos terrenos cinegéticos.
44. Incumplir los demás requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas en esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-83