Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 76
77 / 124En vigor desde 7 may 2002
1. La vigilancia y control de la actividad cinegética corresponde a los agentes para la protección de la naturaleza, a los guardas para la conservación de la naturaleza y a los vigilantes jurados que presten sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyos miembros, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de agentes de la autoridad.
2. En las denuncias contra los infractores de la presente Ley, las declaraciones de los agentes de la autoridad harán fe, salvo prueba en contrario.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-76