Art. 70
Título TÍTULO IX

Art. 70

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En vigor desde 7 may 2002
Todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de daños corporales durante el ejercicio de la caza, sin perjuicio de asegurar cualesquiera otras responsabilidades a que hubiera lugar conforme a la legislación civil y, en su caso, penal.
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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-70