Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
68 / 124En vigor desde 7 may 2002
Para la importación y exportación de piezas de caza vivas o muertas y, en general, en cuanto a comercio internacional de estas especies, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal y en las normas de la Unión Europea.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-68