Art. 51
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 7 may 2002
Reglamentariamente se fijarán las condiciones mínimas que deben adoptarse en el desarrollo de las diferentes modalidades de caza para garantizar la seguridad de las mismas.
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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-51