Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 49
49 / 124En vigor desde 7 may 2002
1. Con carácter general, se prohíbe:
a) Cazar aves durante la época de celo, reproducción y crianza así como durante su trayecto hacia los lugares de cría en el caso de las aves migratorias. Reglamentariamente se establecerán dichos periodos.
b) Cazar en las épocas de veda o fuera de los días hábiles señalados en el plan general de caza, salvo lo dispuesto en los planes comarcales y planes técnicos de caza, así como la tenencia de especies cinegéticas muertas en época de veda, salvo que se justifique su procedencia legítima.
c) Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Esta prohibición no será de aplicación a determinadas modalidades de caza nocturna expresamente autorizadas en las disposiciones reglamentarias.
d) Cazar en los llamados «días de fortuna», es decir, en aquellos en los que, como consecuencia de incendios, inundaciones, sequías, epizootías y otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
e) Cazar en los días de nieve, cuando esta cubra de forma continua el suelo y queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, pudiendo el plan general de caza establecer los criterios de aplicación a determinadas especies o modalidades de caza.
f) Cazar cuando, por la niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas, se reduzca la visibilidad de forma tal que se vea mermada la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes. En todo caso, se prohíbe cazar cuando la visibilidad de los tiradores sea inferior a 250 metros.
g) Cazar sirviéndose de animales o cualquier clase de vehículo como medios de ocultación.
h) La práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza en terrenos ajenos.
i) Destruir, molestar, inquietar o alterar los vivares, madrigueras o nidos de especies cinegéticas, salvo en modalidades o métodos de caza autorizados por el Departamento.
2. En el plan general de caza se establecerán para cada especie las modalidades de caza permitidas y/o prohibidas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-49