Art. 45
Título TÍTULO V

Art. 45

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En vigor desde 7 may 2002
1. Con el fin de regular el ejercicio de la caza, el Consejero responsable de medio ambiente, oído el Consejo de Caza y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente el plan general de caza, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma. 2. En el plan general de caza se determinarán, al menos: a) Las especies cinegéticas que no podrán ser objeto de caza en la temporada, si procediera. b) Las modalidades permitidas. c) Las regulaciones y los períodos hábiles de caza, según las distintas especies y modalidades. d) Las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y medidas preventivas para su control. e) Las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. 3. Las determinaciones del plan general de caza tendrán carácter subsidiario en todos aquellos aspectos no regulados específicamente en los planes técnicos.
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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-45