Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
40 / 124En vigor desde 7 may 2002
1. Para obtener la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Aragón será requisito necesario haber superado las pruebas de aptitud que acrediten estar en posesión de los conocimientos necesarios para el ejercicio de la caza.
2. Se establecerá reglamentariamente:
a) El contenido de las pruebas y cuantas otras cuestiones sean precisas para la correcta realización de las mismas.
b) Los criterios de exención de las pruebas, que estarán basados en la superación de pruebas homólogas en otras comunidades autónomas o en países de la Unión Europea, en la posesión de licencia de caza durante ejercicios cinegéticos anteriores o en la singularidad de las licencias especiales a las que hace referencia el artículo 36 de la presente Ley.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-40