Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 7 may 2002
1. Atendiendo a los medios o procedimientos a emplear en el ejercicio de la caza, las licencias se clasifican en: a) Licencias de clase A, que autorizan para el ejercicio de la caza con cualquier procedimiento o medio permitido. b) Licencias de clase B, que autorizan para el ejercicio de la caza con cualquier procedimiento o medio autorizado, distinto de las armas de fuego. 2. Atendiendo a las características generales de expedición, las licencias se clasifican en: a) Licencias ordinarias, que habilitan para el ejercicio de la caza sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y en las disposiciones dictadas en su desarrollo. b) Licencias especiales, que habilitan exclusivamente para ejercitar la caza en terrenos administrados directamente por la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que se desarrolle bajo la directa supervisión de la guardería autonómica.
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