Art. 32
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 7 may 2002
1. Son vedados de caza aquellos terrenos declarados como tales por el Departamento responsable de medio ambiente, que ejercerá la tutela sobre los mismos. 2. Los vedados de caza tendrán como finalidad principal la recuperación de poblaciones cinegéticas y, excepcionalmente, la protección de fauna catalogada como amenazada.
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