Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 7 may 2002
1. Son cotos municipales los promovidos por las entidades locales en terrenos sobre los que ostenten la titularidad de los derechos cinegéticos. 2. Para su constitución, la entidad local deberá acreditar la titularidad de los derechos cinegéticos de los terrenos que pretende acotar. 3. La gestión de los cotos municipales de caza corresponderá a la entidad local promotora, que la podrá ejercitar bien directamente o mediante cesión a sociedades de cazadores deportivas locales conforme a la legislación vigente en materia de régimen local. 4. En el supuesto de que se formalice cualquier tipo de transmisión o cesión de la gestión, el titular de la explotación deberá notificarla fehacientemente al servicio provincial correspondiente. 5. Los cotos municipales de caza deben tener una superficie mínima de 500 o de 1.000 hectáreas, según se trate de cotos de caza menor o de caza mayor, respectivamente. 6. El aprovechamiento de los cotos municipales de caza se realizará garantizando unos cupos de permisos, que se establecerán reglamentariamente, a favor de: a) Los propietarios o titulares de aprovechamientos cinegéticos que hayan cedido sus derechos a la entidad local promotora, y así lo soliciten. b) Los cazadores locales. 7. Las entidades locales podrán destinar hasta un máximo del 25 por 100 de los ingresos obtenidos de la gestión cinegética del coto para la financiación de actuaciones de interés general que le son propias, debiendo revertir en el acotado, al menos, el 75 por 100 de dichos ingresos. 8. La entidad local titular del acotado deberá presentar anualmente, con anterioridad al comienzo de la temporada cinegética, y como presupuesto necesario para el aprovechamiento de la explotación durante la temporada, una memoria económica de gestión del coto en la que figure expresamente el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior.
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