Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 7 may 2002
1. Son cotos sociales aquellos terrenos delimitados, cuya titularidad ostente la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que tienen como finalidad fundamental facilitar el ejercicio de la caza a los cazadores de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en especial, a los cazadores que no disponen de otra posibilidad de ejercitar la actividad cinegética. 2. Los cotos sociales de caza se establecerán sobre terrenos en los que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ostente la titularidad de los derechos cinegéticos. 3. La gestión de los cotos sociales de caza corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que la podrá ejercitar bien directamente o mediante convenio con las entidades colaboradoras recogidas en el artículo 75 de la presente Ley. 4. La creación de cotos sociales de caza se iniciará por orden motivada del Consejero responsable de medio ambiente en la que se justifique la conveniencia del establecimiento de la figura que se proyecte. 5. El expediente de creación de un coto social de caza será objeto de información pública, deberá contener el informe del Consejo de Caza de Aragón y concluirá por resolución dictada por el Consejero responsable de medio ambiente. 6. La modificación de los límites de estos terrenos o su extinción requerirá la tramitación de un procedimiento que se desarrollará siguiendo los criterios establecidos en los apartados 4 y 5. 7. Reglamentariamente se determinará el régimen económico y de funcionamiento de estos cotos, así como la distribución de los permisos de caza entre los diferentes tipos de cazadores, de manera que se garantice a los cazadores locales un cupo mínimo del 20 por 100 de los permisos que se disfruten por temporada en el coto social.
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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-23