Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
21 / 124En vigor desde 7 may 2002
1. Son causas de extinción de los cotos de caza:
a) Renuncia del titular.
b) Resolución sancionadora firme en los supuestos previstos en la presente Ley.
c) Transcurso del plazo para el que se constituyó, salvo prórroga autorizada.
d) Pérdida de los derechos cinegéticos que hagan inviable el ejercicio de la actividad cinegética de forma racional o que dé, como resultado, una superficie inferior a la mínima establecida.
e) Muerte del titular, salvo que proceda su continuidad de acuerdo con la normativa sucesoria vigente.
f) Extinción de la persona jurídica titular de los derechos de aprovechamiento cinegético del coto, salvo que proceda su continuidad de acuerdo con la normativa vigente.
g) Establecimiento de otro régimen cinegético que resulte incompatible con la existencia del coto.
h) El ejercicio de la gestión cinegética con ánimo de lucro por parte de los titulares de los cotos deportivos o municipales de caza.
2. Cuando se produzca la anulación o extinción de un coto de caza, los terrenos que lo integran pasarán automáticamente a tener la consideración de zonas no cinegéticas, quedando obligado el anterior titular a la retirada de la señalización en el plazo que establezca en la resolución el Departamento responsable de medio ambiente.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-21