Art. 19
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 7 may 2002
Previa renuncia del titular de un coto, la Administración podrá autorizar cambios de titularidad en las distintas modalidades de cotos de caza mediando el correspondiente trámite de audiencia a los interesados antes de su otorgamiento al nuevo titular.
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