Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 7 may 2002
1. En cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, y al objeto de poder realizar un ordenado aprovechamiento cinegético, todas aquellas fincas bajo una sola linde cuya superficie no exceda de 5 hectáreas y que estén ubicadas dentro del perímetro de un coto de caza quedarán integradas y formarán parte del mismo. 2. Quienes ostentaran los derechos cinegéticos de estas fincas percibirán como compensación económica el valor medio que, para terrenos de semejantes características cinegéticas, alcancen en la comarca los derechos a que hace referencia el artículo 5 de la presente Ley.
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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-16